Recuerda

"Si un hombre esta contento consigo mismo, conforme con su trabajo y con las condiciones en las que trabaja, trabajara bien y de buen modo.
En cambio, si una persona, por un motivo desconocido, esta desconforme con su trabajo, o su trabajo pasa a ser una obligación, esta persona lo realizara a disgusto y de mala forma, por ello, el resultado no seria el deseado y su productividad seria menor"

viernes, 2 de septiembre de 2011

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO

El contrato de trabajo indefinido es aquel que tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido.

REQUISITOS

No existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador.

FORMALIZACIÓN Y PLAZOS
 
El contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

PERIODO DE PRUEBA

La duración máxima del periodo de prueba debe estar establecida en los Convenios Colectivos. Si no está regulado en el Convenio Colectivo, el periodo de prueba no podrá durar más de seis meses para los técnicos titulados ni más de dos meses para los demás trabajadores. Este plazo puede llegar hasta los tres meses en las empresas de menos de 25 empleados.

DUREACIÓN DEL CONTRATO

El contrato será por tiempo indefinido.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización.

RETRIBUCIÓN

Se aplicará lo que pacten al respecto las partes o lo que disponga el convenio colectivo.

COTIZACIÓN

Existen incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos. En caso contrario, se aplicarán las normas generales.

OTRAS CARACTERISTICAS

Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.

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REFLEXIONA

"Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes.
Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario"