Recuerda

"Si un hombre esta contento consigo mismo, conforme con su trabajo y con las condiciones en las que trabaja, trabajara bien y de buen modo.
En cambio, si una persona, por un motivo desconocido, esta desconforme con su trabajo, o su trabajo pasa a ser una obligación, esta persona lo realizara a disgusto y de mala forma, por ello, el resultado no seria el deseado y su productividad seria menor"

domingo, 4 de septiembre de 2011

CONTRATO REALIDAD

El contrato de trabajo realidad, es aquel contrato que aunque no se definió, ni formalizó, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador.

Un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y en cualquier caso tiene la misma validez ante la ley.

Pero en algunos casos, entre el trabajador y el empresario no se acuerda ningún contrato de trabajo, ni verbal ni escrito, sino que se recurre a otro tipo de figura como el contrato de servicios.

Pero independientemente de la figura que se utilice, si en el fondo del asunto, en la realidad, se dan las condiciones propias de un contrato de trabajo, primará la realidad de la relación contractual frente a cualquier formalidad acordada entre las partes; de allí la denominación de contrato realidad. No importa como se ha llamado el contrato, pero si la realidad indica que es un contrato de trabajo, así será considerado por la ley.

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REFLEXIONA

"Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes.
Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario"