Recuerda

"Si un hombre esta contento consigo mismo, conforme con su trabajo y con las condiciones en las que trabaja, trabajara bien y de buen modo.
En cambio, si una persona, por un motivo desconocido, esta desconforme con su trabajo, o su trabajo pasa a ser una obligación, esta persona lo realizara a disgusto y de mala forma, por ello, el resultado no seria el deseado y su productividad seria menor"

jueves, 1 de septiembre de 2011

CONTRATO A TERMINO FIJO

Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.

Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: Contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.

MODALIDAD 1

Igual o superior a un (1) año.
  • Debe constar siempre por escrito. 
  • El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida. 
  • Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato. 
  • Para su terminación no se requiere aviso previo. 
  • En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización. 
MODALIDAD 2

Inferior a un (1) año.
  • Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año. 
  • Para su terminación no se requiere aviso previo. 
  • En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización.

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    REFLEXIONA

    "Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes.
    Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario"