Recuerda

"Si un hombre esta contento consigo mismo, conforme con su trabajo y con las condiciones en las que trabaja, trabajara bien y de buen modo.
En cambio, si una persona, por un motivo desconocido, esta desconforme con su trabajo, o su trabajo pasa a ser una obligación, esta persona lo realizara a disgusto y de mala forma, por ello, el resultado no seria el deseado y su productividad seria menor"

viernes, 30 de septiembre de 2011

INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO

1) Si a la terminación del contrato, el patrono no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.

2) Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el patrono cumple con sus obligaciones consignando ante el juez del trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia del trabajo decide la controversia.

3) En la misma sanción incurre el patrono cuando no haga practicar al trabajador el examen médico y no le expida el correspondiente certificado de salud de que trata el ordinal 7o. del artículo 57.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

REFLEXIONA

"Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes.
Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario"