Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido.
CAPACIDAD
Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 años que han completado sus estudios primarios, o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos, y con las restricciones de que trata el Código del Trabajo.
ESTIPULACIONES ESENCIALES
El contrato de aprendizaje debe contener, cuando menos, los siguientes puntos:
- Nombre de la empresa o empleador.
- Nombres, apellidos, edad y datos personales del aprendiz.
- Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.
- Obligaciones del empleador y del aprendiz, y derechos de éste y aquél.
- Salario del aprendiz y escala de aumentos durante el cumplimiento del contrato.
- Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudios.
- Cuantía y condiciones de la indemnización en caso de incumplimiento del contrato.
- Firmas de los contratantes o de sus representantes.
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