Recuerda

"Si un hombre esta contento consigo mismo, conforme con su trabajo y con las condiciones en las que trabaja, trabajara bien y de buen modo.
En cambio, si una persona, por un motivo desconocido, esta desconforme con su trabajo, o su trabajo pasa a ser una obligación, esta persona lo realizara a disgusto y de mala forma, por ello, el resultado no seria el deseado y su productividad seria menor"

sábado, 15 de octubre de 2011

CONTRATO DE APRENDIZAJE

Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido.

CAPACIDAD

Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 años que han completado sus estudios primarios, o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos, y con las restricciones de que trata el Código del Trabajo.

ESTIPULACIONES ESENCIALES

El contrato de aprendizaje debe contener, cuando menos, los siguientes puntos:
  1. Nombre de la empresa o empleador.
  2. Nombres, apellidos, edad y datos personales del aprendiz.
  3. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.
  4. Obligaciones del empleador y del aprendiz, y derechos de éste y aquél.
  5. Salario del aprendiz y escala de aumentos durante el cumplimiento del contrato.
  6. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudios.
  7. Cuantía y condiciones de la indemnización en caso de incumplimiento del contrato.
  8. Firmas de los contratantes o de sus representantes.

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REFLEXIONA

"Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes.
Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario"