Recuerda

"Si un hombre esta contento consigo mismo, conforme con su trabajo y con las condiciones en las que trabaja, trabajara bien y de buen modo.
En cambio, si una persona, por un motivo desconocido, esta desconforme con su trabajo, o su trabajo pasa a ser una obligación, esta persona lo realizara a disgusto y de mala forma, por ello, el resultado no seria el deseado y su productividad seria menor"

lunes, 5 de septiembre de 2011

CONTRATO TEMPORAL, OCASIONAL O ACCIDENTAL

Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. 

Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el problema. La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas rutinarias de la empresa.

Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable hacerlo por escrito, especificando la tarea especifica del trabajador para evitar conflictos 
durante y después de la realización de la labor.

CARACTERÍSTICAS
  • Puede ser verbal o escrito. 
  • Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante. 
  • Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.

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    REFLEXIONA

    "Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes.
    Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario"